En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, una vez examinados los requisitos establecidos para el cumplimiento del mismo y no existiendo oposición por parte del Representante del Ministerio Publico, a favor de la ciudadana ERIKA ANDREINA MARTÍNEZ CARREÑO, de nacionalidad venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 21.293.573, de 19 años de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Posada Linares, Barrio Pedro Camejo, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es COOPERADORA INMEDIATA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 del Código Penal, concatenado con .....