Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado; JUAN JOSE ARRAIZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 10.622.592, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en la Urb. San Enrique, casa s/n, diagonal a la Licorería San Miguel, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1°,del Código Orgánico Procesal Penal.