TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la exposición de la representación Fiscal, así como la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el cuanto el ciudadano se encuentra solicitado según expediente Nº 10C-6253, emanado por el Juzgado décimo de Control del Estado Táchira, de la sub. Delegación de San Cristóbal, de fecha 21/10/2009, por encontrarse solicitado por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Táchira, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal de décimo de Co.....