En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CALDERA FLORES HUMBERTO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad 21.454.730, venezolano, 20 años, nacido el 14/08/1990, hijo de Deyanira Flores (v) y Eduis Humberto Caldera (v), de profesión u Oficio Obrero, domiciliado en Valencia Estado Carabobo, Parroquia Miguel Peña, Urbanización Pedro Herrera, Casa 71, cerca del Avispón Verde (licorería), Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HECTOR ALONSO MORA BERNAL, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal- Así se decide.....