En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: AMALIO JUNIOR NAVA, HECTOR JOSE ARROYO BOLIVAR y SANTOS RAMON CADENA OLIVO, y a solicitud de la representación fiscal se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación y por cuanto faltan diligencias por realizar a los fines del esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 40 de Código Orgánico Procesal Penal, se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO de cumplimiento a plazos, celebrado entre las partes, materializándose la entrega material de 1000 mil bolívares a la víctima, quien recibió conforme, quedando pendiente el cumplimie.....