Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto Ministerio Público, contra el Ciudadano: DANIEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, , por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, según lo pautado en el encabezamiento del artículo 411 del Código Penal, con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la occisa menor (SE OMITE), de 3 años de edad; en virtud de los hechos que ocurrierón el 08 de Septiembre del año en curso, cuando el conductor Daniel Antonio Gomez Rodríguez, al arrancar el vehículo que conducía, lesiono a la menor (SE OMITE), quien posteriormente fallece en el hospital de esta localidad. Se admiten las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, cursantes en el capítulo V, folios 83 al 87 de la presente causa; así como las pruebas promovidas por la defensa cursantes a los folios 101 al 102, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para .....