En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Condena al acusado: JORGE ENRIQUE DEVIA OLIVERO, de nacionalidad colombiana, y portador de la cédula de identidad Nº E-17.332.562, fecha de nacimiento 28/10/1965, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Devia Miguel Antonio, y de Candelaria Oliveros, residenciado en Caño Cangrejo, casa sin numero, cerca del puente que comunica Cangrejo con el Centro San Felipe de Guainia, Departamento de Guainia Colombia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2 en concordancia con el articulo 3 numeral 1 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, más las accesorias de Ley prevista en el articulo 16, del Código Penal Vigente, .....