En consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de la condición impuesta al acusado DIOGENES CASTILLO ESTEVES, anteriormente identificado, que según decisión se le fijo un lapso de prueba de SEIS (06) MESES, el cual comenzaba a partir de la fecha 23-10-2.008 y culminaba el 23-04-2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ALMACENAMIENTIO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 1 en su numeral 3 de la Ley sobre el Contrabando.-Así se decide.-