PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, venezolano, natural de Puerto Páez, nacido el 22-08-69, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.924.253, de profesión obrero, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, en la bodega Ismar de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Ramón Salazar (v) y Luisa María Cortez (V); por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, en agravio del local comercial El Torete de esta Ciudad, cuando el día 25 de Febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 10:15 pm, el señor Giovanny Vicenzo Pace Patiño, aprehendió al imputado de autos en el local comercial El Torete, el cual tenía una abertura en el techo de acerolit y al revisar la parte de atrás se loca.....