De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ALEXIS NOGUERA CARRASQUEL y SANTIAGO NERYS MEDINA ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.902.109 y V-1.568.853 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su hijo. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante SUSNILDE MAIGUALIDA DIAZ GALLARDO, a favor de su hijo (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), supra identificado, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, dev.....