DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR, la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 30 de Junio de 2003, en contra de los Adolescentes OMITIDA SUS IDENTIDADES, antes identificados, por no existir los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con el 80 Ejusdem. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.....