TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ROLANDO CORONA BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 25/08/89, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.483, de 21 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda, casa de color verde, portón de color blanco, casa s/n de esta Ciudad, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con .....