Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PAVA HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.054.921, natural de Puerto Ayacucho, nació en fecha 04-04-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Ramón Pava (v) y Arelys Coromoto Hurtado (v), residenciado en la Invasión de Brisas del aeropuerto, al lado de familia Largo, en una casa de bloque sin friso, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.