éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en fecha 25-11-09, referente a la sustitución de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa al adolescente IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de la Comunidad de RESERVADO Estado Amazonas, nacido el día RESERVADO, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión obrero, hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y de IDENTIDAD RESERVADA (v), residenciado en al Comunidad RESERVADO, RESERVADO, Municipio RESE4RVADO del Estado Amazonas, sentenciado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: IDENTIDAD RESERVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica.....