En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda recluir al penado JOSE EMILIO CUNICHE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.352.921, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 17-08-1989, de 21 años de edad, de profesión u oficio caletero, de estado civil soltero, hijo de Maria García (v) y Oscar José Cuniche (v), residenciado en el Barrio Cataniapo, sector la "U" por detrás de la Churuata de Navarro, de esta ciudad, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con las agravantes del artículo 6 numérales 2, 3, 6 y 8 eju.....