En relación a la solicitud formulada por la Defensa Técnica del imputado de autos, así como por la Representación Fiscal, referida a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS EDUARDO ASTUDILLO REYES, quien deberá presentarse CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y así se declara.
Una vez escucha la exposición de la víctima, quien aquí decide, y con la finalidad de resguardar los derechos y garantías constitucionales de todo ciudadano al que se le siguiere algún proceso penal, entre los cuales se encuentran el debido proceso y derecho a la defensa, así como a que se le respete su dignidad humana, es por lo que se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con la.....