Ahora bien, por cuanto se desprende que los penados JACKSON DANIEL DASILVA CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 17.105.744 y YONERBIS ANTONIO SIVIRA DASILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.749, fueron condenados a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, respectivamente, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica Nº 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social de los penados antes mencionados. En consecuencia este Tribunal se trasladara hasta la sede del Centro Estadal de detención Judicial Amazonas, a objeto de imponer al penado del presente auto. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, La defensa, los penados. Líbrese boleta.....