Por las observaciones y razones esgrimidas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada y revocada la medida Cautelar Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal a los imputados de autos, en fecha 11 de Octubre de 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se ACUERDA: No Modificar las medidas Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, a los ciudadanos: JEAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, SANTIAGO RAMON GONZALEZ PADILLA, plenamente identificados en autos, contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar sus comparecencias a los demás actos del proceso, referente a la prevista en el ordinal 3° de presentación c.....