Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 366, del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra la ciudadana, HE MEI QIN, titular de la cédula de identidad N° E-82.295.010, por la comisión del delito de uso de documento falso, establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación en perjuicio del estado venezolano.
SEGUNDO: Se ABSUELVE a la ciudadana He Mei Qin, titular de la cédula de identidad Nº E-82.295.010, natural de Guandong, República Popular de China, nacida el 06 de febrero de 1980, de 30 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, residenci.....