Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el penado de autos JHONATAN RENÉ PINTO ARCHILLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.018.806, edad 20 años, fecha de nacimiento 14/05/89, profesión u oficio bachiller, residenciado urbanización San Enrique Sector Valle Lindo, casa s/n, color amarilla, al lado de la Señora Rosa Toro, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Apure, cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajus.....