Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA, la Colocación Familiar Provisional, a continuar ejecutándose en el hogar de la ciudadana ELIGIA MARIA LOPEZ DE VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-8.901.934, todo de conformidad en el artículo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento Semestral, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase