Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se Declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ABELARDO PAYUA DEBRANDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.195.257, venezolano, soltero, nacido en la Comunidad de Porvenir, en fecha 20 de Febrero de 1.974, hijo de Ramiro Martínez y Otilia Debrando, domiciliado en el Barrio Santa Lucía, Calle Principal, Casa S/N, de madera y zinc, al lado del Campo de Fútbol, en San Fernando de Atabapo, Municipio Atabapo, estado Amazonas, conforme a los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artí.....