En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la imputada SHCHIRLE YULIETH GUEVARA URAZAN, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.120.559.244, natural de la población del Muso, Departamento de Boyaca, Colombia, nació en fecha 11/04/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Comerciante, hija de William Guevara (v) y Marina Trazan (v), residenciada en el Barrio Simón Rodríguez, segunda entrada, casa S/N de color verde de esta ciudad, por la presunta comisión de los Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Daniel Almandoz Esparragoza y Guzamana Martínez Rodny y por el delito de Ultraje, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadan.....