PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 615 ejusdem, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 01 de Mayo del año 1.985, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.675.783, hijo de Angel Sánchez (v) y de Nelvi Quintero (v), residenciado en la Urb. El Caicet, calle 04, casa N° 6, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de: YOSWASMAR FLORIANNY GOLIDSNO MAROA; en virtud de los hechos ocurridos en el día 16 de Noviembre de.....