Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO al penado EDUARDO JOSE TOVAR LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hijo de Over Tovar (v) y Miriam Josefina de Tovar (v), detenido en la Penitenciaria General de Venezuela, por el lapso de ONCE (11) MESES, UN (1) Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, a.....