Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION de la Instancia y la extinción del proceso.
Por cuanto se observa que en fecha 16 de Diciembre de 2009, este Tribunal libró oficio al Registrador Público Principal Inmobiliario del Estado Amazonas, mediante el cual decretó Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar el bien inmueble ubicado en el Sector Alberto Carnevalli, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, el cual tiene una superficie de terreno de Cuatrocientos Veinte metros cuadrados (420 Mts2) y registrado por ante la oficina del registro Subalterno del Municipio Atures del Estado Amazonas en fecha 02-02-2004, bajo el N° 47, Folios 140 al 141 del protoc.....