DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se califica la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto seguido al ciudadano OSPINA CARDONA DARIO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 21.107.567, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, de profesión u oficio comerciante, de fecha de nacimiento 14/05/1972, de estado civil soltero, residenciado actualmente en el Barrio Santa Rosa, casa s/n, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: S.....