Se acuerda la devolución a la ciudadana JERÓNIMA HENRIQUEZ DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.902.805, del vehículo con la siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: MBO-61G, Serial de Carrocería: 8Z1SC51691V365110, Uso: Particular, Serial de motor: X1V365110, para que continué en su posesión, sin perjuicio de mejor derecho que cualquier persona pretenda tener sobre el mismo, en virtud de que hasta el momento no se ha demostrado en autos que el solicitante haya adquirido el vehículo, de mala fe, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarlo al tribunal en la oportunidad que así se le solicite. SEGUNDO: Se ordena al Representante del Ministerio Público, continuar con la investigación correspondiente. Líbrese notificación al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, ordenándole hacer entrega del citado vehículo.