Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos en “El Jardín de Infancia 5 de Julio”, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, por parte de personas no identificadas, le hace falta elementos indispensables para completar la investigación, ya que por el transcurso del tiempo, desde que se cometió el hecho punible, hasta la presente fecha serían imposibles de recabar; razón por la cual la presente causa llena los extremos contenidos en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 522 ordinal 1° ejusdem, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no h.....