Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUNIOR ANTONIO GUTIERREZ DEREMARE, titular de la cédula de identidad N° 21.107.701, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio del Estudiante, residenciado en Barrio Marcelino Bueno, calle principal, vereda 1, casa de color blanco s/n en esta Ciudad. A quien la fiscalia quinta le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456, primer aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 264 de la Ley Orgánica.....