decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la ciudadana: JOSEFA CAROLINA RANGEL GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.451.956, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por parte de la ciudadana: SEIJAS SANCHEZ YENNY AUXILIADORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°10.922.350 y residenciada en el Barrio Monte Bello, casa N° 26 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, el día 31 de Octubre del año 2.002, cuando al terminar de firmar una caución de buena conducta por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, la ciudadana: Seijas Sanchez Jenny Auxiliadora la agredió físicamente