ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: MEDINA GUAPE ALEJANDRO RODOLFO, titular de la cedula de identidad Nº 17.324.770, natural de Ciudad Bolívar, de 23 años de edad, venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador social, domiciliado en el Barrio Táchira detrás de la Escuela Táchira, casa de color rosado, sin numero, de esta ciudad y TORRES JOSE RAMÓN, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.364.881, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el .....