PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 615 ejusdem, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 17-12-86, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.506.625, residenciado en el Barrio Los Caobos, casa N° 10, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Marina Lima (v) y de Santos Carrillo; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, ahora 413 ejusdem, en agravio de: ROMAN CAMICO LUIS ANTONIO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 2.....