Por todas éstas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida cautelar de retención sobre el ingreso mensual que percibe el ciudadano: EUCLIDES WILFREDO JORDAN AZAVACHE, ampliamente identificado en autos, por una cantidad equivalente a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Septiembre de cada año, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de cubrir las festividades navideñas, todo con fundamento en los artículos 512 y 521 literales "a" y "c" de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Cítese al accionado para que comparezca por ante la Sala de Juicio de este Tr.....