Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos SANTAMARIA MONICO ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Yaguaraparo, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.115.349, fecha de nacimiento 04-05-1961, de profesión u oficio Obrero, trabaja en construcción, residenciado en Puente Loro, detrás de la Empresa "Polar", casa Nº 25, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hijo de Rubén Rodríguez (f) y de FRANCISCA ANTONIO CASTILLO SANTAMARIA (v), el ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.558.333.....