PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de la ciudadana OMELIS CECILIA RIGAUD VIDAL, titular de la cedula de identidad N° 14.311.877, natural de Guiria de la Costa, Estado Sucre, lugar donde nació en fecha 21-08-1980, de 25 años de edad, hija de Andrés José Rigaud Smith (f) y Ramona Araceli de Vidal de Rigaud (v), de profesión u oficio Ama de casa, residenciada en el Barrio Guaicaipuro 2, calle Principal detrás de la Licorería "Nayru", por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos del articulo 248 de la Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud de la Fiscalía este Tribunal acuerda concederle a la imputada una medida Sustitutiva menos Gravosa de conformidad con el artículo 256 en su ordinales 3° y 4° el Código Orgánico Procesal Penal. Cconsistente en la presentación cada 15 días, por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judici.....