Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos INGRID KARINA ROSALES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.964.601, de este domicilio, y RICHARD EDUARDO FUENTES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.970, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha (dieciséis) 16 de diciembre de 1995, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 113 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten