este Juzgado a efectos del Interés Superior de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , DECRETA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente de marras, en el hogar de su tía materna, la ciudadana IRMA DELIA ANIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº -V-12.629.953, por el lapso de noventa días (90) contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, por cuanto aun no consta el domicilio de la ciudadana MARTHA SOVEIDA ANIJA DE ACOSTA, antes identificada, progenitora de la beneficiaria de la causa, se gestionará lo conducente una vez las partes asistan a la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, a fin de que la misma sea debidamente notificado de la presente causa. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público, sobre.....