En mérito de las circunstancias argumentadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literal e) parágrafo primero del artículo 177, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en favor de la niña: ALEXANDRA VANESSA, de un (01) mes de nacida, la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana: PERALES CAÑA BERNALDA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.656.559, y domiciliada en la urbanización centurión, calle Rubén Alcalas, casa S/N, frente del Abasto Solymar, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por el lapso de tres (03) meses.