Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: JOSE MERCED PULIDO SILVA , titular de la Cédula de Identidad N°V-10.922.406, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por parte del ciudadano: JEAN CARLOS SALCEDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.246.449, cuando el día 05 de Septiembre del año 2.000, fue lesionado por dos sujetos dentro de los cuales se encontraba el ciudadano: Jean Carlos Salcedo Morales; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de orden de inició de la investigación, en fecha 05 de Septiembre del año 2.000, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años.....