Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al ciudadano ARISTIDES ALFREDO RONDON CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.I87.335, por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS de redención de pena, que sumados a los SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17 DIAS, se determina que el prenombrado penado ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, SEI.....