En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° y 88 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos YUREIMA DEL VALLE ESPARRAGOZA, cedula de identidad Nro. 19.167.985, venezolana, natural de Cabruta, estado Guarico, nacida el 17/07/1982 de 23 años de edad, a cumplir la pena de PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas la agravante establecida en el artículo 46.5, .....