Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia, la continuación de la causa mediante el Procedimiento Ordinario en contra del imputado RUBÉN MANUEL PALMA, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, donde nació el 06 de Agosto de 1984, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.830.920, residenciado en la Urb. Triangulo de Guaicaipuro, calle Principal, casa S/N, color morado, al lado de la peluquería, de esta ciudad, a quien se le imputa la presunta comisión de unos de los delitos previsto en la ley de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico P.....