En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD al imputado JOSÉ GREGORIO MEJIAS ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 19-09-1971, de 39 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el barrio Luís González Herrera, casa sin numero, fachada sin friso, de esta ciudad y portador de la cédula de identidad Nº V-10.659.336, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETSI YUBIRI FERRER ROMERO, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93, 94, 87.5.6. de la Ley Orgánica .....