Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: HEREDIA CANELONES JOSE DE LOS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.622.937, quien el 14-01-95, fue lesionado en la cabeza con un tubo por un sujeto desconocido, cuando observaba un escándalo en la casa de su vecino; encuadra dentro del hecho delictivo de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, pero por el transcurrir del tiempo, desde que se cometió el hecho punible y se interpuso la denuncia, el 15 de Enero de 1.995, hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años, con lo cual opera la prescripción de la acción penal, ya que el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, establece un lapso de un año, si el delito merece pena de arresto por tiempo de uno a seis meses y el artículo 418 del Código Penal, encuadra dentro del artículo 108 numeral 6° del Código Penal, ya qu.....