éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 11 de Febrero del año 2.008, donde se declara al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), en situación de REBELDIA, para que sea ubicado y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora llamado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por el delito de. LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: JOSE YASIMIR CAÑA LUNA y HERNAN DARIO YAVINA, y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 22-09-87, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), reside.....