En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Unipersonal de la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Amazonas, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana NAIRASHA YUREBA GADEA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.086.087, en nombre y representación de su hija la niña (identidad omitida), de siete (07) años de edad, contra el ciudadano CHARLES LEE VERA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.300.895, de profesión u oficio Cabo Segundo de la Guardia Nacional, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. En consecuencia una vez firme la presente decisión se comunicará y remitirá mediante oficio, copia certificada de la misma, a la Primera Autor.....