Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda continuar por el procedimiento ordinario y la aplicación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO WIDMARKC MENDOZA TABARES, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a quien se le imputa el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Contra el Uso ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se decreta La privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código.....