éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Declinar la Competencia en un Tribunal de Control de la jurisdicción penal ordinaria de este Circuito Judicial, en virtud de considerarse éste Tribunal incompetente en razón de la materia, en la causa seguida contra el Ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nacido el día 02 de Mayo del año 1.989, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.547.642, hijo de Rosaura Mariño de Morillo y de Armando Morillo, residenciado en la Av. principal del Barrio Bagre, más delante de la bodega, casa S/N, color azul, con techo azul, a quien se le sigue averiguación por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debido a que cuando el imputado cometió el hecho punible, en fecha 02 de Octubre del año 2.007, tenía 18 años de edad, según se evidencia .....