Se dicto decisión mediante el cual se fundamenta el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Representante del Ministerio Publico en el presente asunto, todo ello en virtud que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay basaes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del impuatado en autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Organico Procesal Penal.